Los días 25 de diciembre y 1° de enero son feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del comercio y locales.
Estos locales deberán cerrar a más tardar a las 20:00 hrs. de estos dos días festivos. Por lo que se llama a estar atentos y cumplir con la Ley.
- Este año se establece por ley un régimen de alternancia, es decir trabajadores que en la pasada navidad y año nuevo les toco trabajar, este año tienen derecho a descansar.
El Feriado Irrenunciable para los trabajadores del comercio se inicia a partir de las 20:00 hrs, tanto para el día domingo 24, como para el día domingo 31 de diciembre, la norma establece que a esa hora todos los locales deben estar cerrados y sin trabajadores en su interior.
Recordemos que son 5 los días feriados irrenunciables en el año para los trabajadores del comercio; 1 enero, 1 mayo, 18 y 19 septiembre y el 25 diciembre.
Así lo explicó el Seremi del Trabajo y Previsión Social Claudio Villanueva, quien apuntó que “por ley los días 25 de diciembre y el 1 de enero son feriados irrenunciables para los trabajadores del comercio, por lo tanto los empleadores deben cumplir con la normativa que protege al trabajador y su fuente laboral, porque la idea es que ellos como trabajadores también tengan derecho a salir más temprano y pasar las fiestas de fin de año en familia”.
La autoridad laboral de la región también apunto a quienes están exceptuados de la norma “en general el comercio debe cerrar, pero hay excepciones que se relacionan con los rubros de la gastronomía y entretención como son los trabajadores de restaurantes, cines, discotecas, pubs, casinos de juego, locales comerciales de aeródromos y aeropuertos, así como también las farmacias, servicentros y tiendas de conveniencia adosadas a estos locales.
Régimen de alternancia
El seremi Claudio Villanueva también detalló el régimen de alternancia de la Ley 20.918 de mayo del 2016, la que establece que “aquellos trabajadores de comercio que se encuentran exceptuados del descanso en los días de feriado irrenunciable, tendrán derecho a dicho descanso, a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, todos aquellos trabajadores de comercio que laboraron los días 25 diciembre 2016 o el 1° de enero 2017, este año deberán descansar ese día, por lo tanto el llamado a los empleadores es a organizar los turnos de modo de no arriesgarse a multas en la fiscalización que se hará este año”.
Para realizar denuncias o consultas laborales, la Dirección del Trabajo habilitará un BANNER en su página web www.dt.gob.cl, a fin de atender los requerimientos de los trabajadores
Las empresas que no cumplan con la normativa laboral sobre feriado irrenunciable y régimen de alternancia, se exponen a multas que van desde las 5 UTM a las 20 UTM según la cantidad de trabajadores de la empresa ($233.465 a $933.850). En tanto en las infracciones referentes a la extensión de la jornada, inicio y termino del feriado irrenunciable, las multas van de las 10 a 60 UTM por empresa, entre $470 mil pesos y los $2.8 millones de pesos dependiendo del tamaño de la empresa.