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Proyecto que concilia la vida personal, familiar y laboral se despacha a ley

La iniciativa “da cuenta de que somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas como una prioridad”

Contó con 105 votos a favor y una abstención. La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, señaló que la aprobación “da cuenta de que somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas como una prioridad”.

Por 105 votos a favor y 1 abstención, la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley el proyecto, presentado por el Gobierno, que concilia la vida laboral, familiar y personal. 

Previamente, el 14 de noviembre, la iniciativa fue visada por el Senado con un respaldo transversal y, luego, ratificada de forma unánime por la Comisión de Trabajo de la Cámara en su segundo trámite constitucional.

La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró el respaldo de los parlamentarios al proyecto, señalando que “esta aprobación del Congreso da cuenta de que somos capaces de construir grandes acuerdos y atender las necesidades ciudadanas como una prioridad”.

“Esta es una buena noticia para Chile y viene en sintonía con la necesidad, además, de fortalecer el empleo de las mujeres y a contribuir a tener mayor autonomía y capacidad para poder compatibilizar la vida laboral, la vida personal y la vida familiar”, dijo la secretaria de Estado, acotando que la ley entrará en vigencia 30 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Antonia Orellana, manifestó que “yo solo quiero agradecer a los diputados y diputadas, y también a senadores y senadoras que hicieron eco de la demanda de muchas organizaciones de la sociedad civil, que están acá presentes. Queremos agradecer también el trabajo dedicado para llegar a acuerdos, porque esto, además de un trámite muy discutido en ambas cámaras, tuvo un trabajo prelegislativo muy largo; una mesa de la que participaron más de 80 organizaciones, también empresariales e internacionales”. 

Agregó que,  “a propósito de lo que señalaba la ministra Jara sobre el empleo de las mujeres, queremos darle esta buena noticia a las más de 300 mil trabajadoras bajo el Código del Trabajo que van a poder optar a los beneficios de esta ley”.

En septiembre del año pasado, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social impulsó la creación de una mesa técnica con el objeto de que organizaciones de la sociedad civil, académicos y representantes del sector privado y público, pudieran presentar propuestas sobre la materia. Posteriormente, el Presidente Gabriel Boric ratificó el compromiso del Gobierno con esta iniciativa en su última Cuenta Pública, en junio de este año.

El subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, destacó que “este es un paso significativo para consolidar nuestra agenda del Trabajo Decente con miras a generar condiciones más favorables para la igualdad de género en el mercado laboral, avanzando también en corresponsabilidad social. Siendo ellas, las mujeres de nuestro país, quienes esperamos cuenten con las condiciones para que no tengan que decidir criar o trabajar, así como también los hombres y todo quien ejerza labores de cuidado no remunerado”.

A su vez, Boccardo agradeció a “todas y todos quienes colaboraron en el proyecto en sus distintas etapas; sin su esfuerzo no hubiera sido posible avanzar en un ámbito tan fundamental para las y los trabajadores de Chile”.

 

Contenido del Proyecto

Por su parte, el Seremi del Trabajo y Previsión Social (S) Claudio Salas, explicó que el proyecto de ley establece “el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, de modo que las o los trabajadores puedan efectuar todo o parte de su jornada diaria o semanal en esas modalidades en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita”.

“Quienes podrán acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida. Debe tratarse de labores de cuidados no remuneradas”, agregó Salas, quien también cumple funciones como director regional del Trabajo. 

La propuesta reconoce también derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. Por ejemplo, el derecho al uso preferente del feriado legal, estableciendo que las y los trabajadores que tengan a su cuidado a un niño o niña menor de 14 años o un adolescente menor de 18 años con una discapacidad, tendrán derecho a solicitar el feriado legal durante el periodo de vacaciones establecido por el Ministerio de Educación, debiendo analizar su solicitud en forma preferente a aquellas personas sin estas responsabilidades.

De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistemas de turnos. Es decir, las y los trabajadores que se encuentran en los presupuestos descritos tienen el derecho, durante el período de vacaciones definido por el Ministerio de Educación y cuando la naturaleza de las funciones lo permita, a solicitar que se modifiquen transitoriamente turnos o la distribución de la jornada diaria y semanal para conciliar el trabajo con las necesidades de cuidado durante dichos periodos.

En ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho. Por ejemplo, mediante certificados de nacimiento del niño o niña; de inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad; o de registro de cuidador de una persona en situación de dependencia moderada o severa.

Por otro lado, el proyecto incorpora en el Título II del Libro II del Código del Trabajo los siguientes principios:

• Parentalidad positiva: Incluye las capacidades prácticas y funciones propias de las y los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos e hijas.

• Corresponsabilidad Social: Comprende la promoción en la sociedad de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente de quienes trabajan y ejercen labores de cuidado no remunerado.

• Protección a la maternidad y paternidad: Busca promover la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y hombres, preservando tanto la salud y bienestar de los niños y niñas como el de sus progenitores y progenitoras.

 

 

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