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Gobierno promulga nueva Ley de Insolvencia y es publicada en el Diario Oficial

Normativa N.º 21.563 entrará en vigencia dentro de los próximos tres meses y dispondrá de procedimientos simplificados.

Esto será de rápida tramitación y bajo costo de acceso tanto para las micro y pequeñas empresas, como para las personas que estén con problemas de solvencia.

• También permitirá a las personas naturales que emiten boletas de honorarios y que tengan un sobreendeudamiento, acceder a la renegociación gratuita de las deudas ante la SUPERIR.

Las personas y las empresas de menor tamaño con problemas de sobreendeudamiento o de solvencia tendrán próximamente nuevas alternativas para superar dichos problemas financieros, esto luego que el presidente Gabriel Boric concretara la promulgación que moderniza la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, proyecto aprobado en enero pasado por el Congreso y que el miércoles 10 de mayo fue publicado en el Diario Oficial.

La nueva normativa busca disminuir la pérdida social y económica de la sociedad bajo cuatro pilares: la creación de procedimientos simplificados de rápida tramitación y bajos costos de administración para personas, micro y pequeñas empresas; el incentivo al reingreso del deudor al sistema crediticio; la incrementación de tasas de recuperación de créditos; la promoción de reestructuraciones de pasivos y la agilización y facilitación de procedimientos.

El seremi de Economía, Fomento y Turismo de la región de Los Lagos, Luis Cárdenas, se refirió a la importancia de esta ley  "Es una ley muy importante y demuestra el compromiso de nuestro gobierno del presidente Gabriel Boric para avanzar en modernización de leyes que favorecen la reorganización de personas naturales, a las micros y pequeñas empresas que se han visto afectados por problemas de solvencia económica y que les permitirá reorganizar sus estructura financiera en procedimientos simplificados de bajos costos y de tiempos acotados, todos elementos que permiten la viabilidad económica y el desarrollo para la sostenibilidad de los diversos emprendimientos".

En esa misma línea, el Coordinador de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) de Los Lagos, Fernando Fuentes Spuler, señaló que "Dentro de los aspectos que se modificaron esta el procedimiento de renegociación que tiene como objetivo establecer nuevas formas de pago para las personas. Con la ley actual las personas que habían emitido boletas de honorarios los últimos 24 meses se les excluía de este procedimiento, sin embargo, con la nueva modificación aquellas personas que han emitido boletas de honorarios si pueden someterse al procedimiento de renegociación. Es un procedimiento de carácter administrativo que se realiza exclusivamente ante la superintendencia de insolvencia y no tiene costo para las personas deudoras".

Respecto a las empresas deudoras, Fuentes señaló que "La ley establece un nuevo procedimiento concursal simplificado de reorganización al que van a poder acogerse las Mipymes en situación de insolvencia. En este caso la reorganización es beneficiosa porque incrementa la tasa de recuperación de los créditos de sus acreedores, puede preservar los empleos y va a evitar el corte de cadena de suministro. Por los altos costos de los procedimientos de reorganización el proyecto establece medidas para promover que las empresas que son viables se puedan acoger a este procedimiento simplificado porque es más barato, tiene menos costos y es de una tramitación mucho más rápida. El objetivo es que estas empresas que se encuentran en insolvencia pero que son viables puedan continuar con sus actividades económica".

La nueva normativa extiende la renegociación gratuita de la persona deudora a quienes emiten boletas de honorarios y están con un sobreendeudamiento, integrando con ello a usuarios y usuarias que hoy están impedidas de acceder a dicho procedimiento por ser consideradas empresas, implicando que tengan como única opción para salir de sus dificultades económicas la liquidación.

Además, la nueva ley introduce mejoras para reducir trámites redundantes (como las audiencias separadas de derecho a voto y la constitutiva de la liquidación) y facilita el uso de la tecnología (por ejemplo, autorizando la realización de juntas de acreedores en forma remota), con la finalidad de hacer mucho más expedito el desarrollo de los procedimientos. 

Cabe señalar que la normativa entrará en vigencia tres meses después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que debiera estar operativa a contar del 10 de agosto de 2023.

 Por: Karin Huilmann

 

EDICIÓN N° 922

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