El diputado de la comisión de Pesca de la Cámara Baja especificó que la medida se limita a los 30 primeros días.
Que el remanente de las cuotas de captura del 2020 puedan ser extraídas por los pescadores artesanales de forma excepcional durante los primeros 30 días de las temporadas respectivas de 2021, es una medida que a juicio del diputado Bernardo Berger contribuirá a dar más espacio de comercialización a este sector que se vio fuertemente golpeado este año por la crisis sanitaria.
Así lo sostuvo el parlamentario por los Ríos e integrante de la Comisión de Pesca de la Cámara Baja, ante la tramitación del proyecto que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura.
“El sector pesquero artesanal se vio fuertemente golpeado este año por las restricciones de trabajo derivadas de la alerta sanitaria, que muchas veces impidió salir a pescar. Por eso, dar más plazo para poder echar mano a lo que quedó pendiente de las cuotas de captura, dentro de ciertas delimitaciones, es una buena idea que permitirá allegar recursos que habían sido asignados pero que se están perdiendo”, explicó.
Berger indicó que el proyecto fue ingresado el 5 de enero de este año por el Ejecutivo, actualmente atraviesa su segundo trámite legislativo y eventualmente será votado en sala este viernes, luego que la semana pasada la comisión de pesca que integra el parlamentario por Los Ríos lo sancionara favorablemente.
La iniciativa, mediante su artículo único, señala que el remanente de cuota pesquera no consumido durante el año 2020 podrá ser extraído dentro de los 30 días de captura siguientes al inicio de las temporadas respectivas del año 2021. Tratándose de pesquerías cuyas temporadas tuvieran inicio con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, el plazo de 30 días se contará desde su publicación en el Diario Oficial.
Existiendo remanente, las capturas efectuadas se imputarán automáticamente por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a dicho remanente y, solo una vez consumido o vencido el plazo anterior para su captura, se imputarán al año calendario en curso.
Esas reglas serán igualmente aplicables en los casos en que la fracción artesanal de la cuota global se encuentre sometida al Régimen Artesanal de Extracción; todo lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas de administración, según las reglas generales.
Establece además que el remanente no consumido a extraer durante el plazo ya señalado no podrá superar, en caso alguno, el 30% del total de la cuota anual de captura fijada para el año 2020.
Por: SALVATORE BELLEMO FILONZI