

Ley “Chao Dicom”. A dos meses de su aplicación.
Con fecha 26 de agosto de 2020 entró en vigencia la ley Nº21.214, la cual prohíbe que se informen públicamente las deudas contraídas para financiar la educación, en cualquiera de sus niveles. ¿Cuáles son sus contenidos relevantes?
Su más trascendente aspecto, consiste en la prohibición de comunicar a los registros comerciales (Boletín Comercial, Dicom, CMF, otros bancos) la información relacionada con deudas contraídas para financiar la educación, con el objeto de que no aparezcan en el sistema de deudas comerciales morosas o impagas. Aquí es donde cobra especial relevancia, la posibilidad cierta que a partir de esta ley tienen los deudores educacionales por CAE, Fondo Solidario y CORFO, que hasta antes de su entrada en vigencia no podían obtener siquiera una tarjeta de crédito, y mucho menos un crédito hipotecario.
Los bancos deben informar a la Comisión para el Mercado Financiero de este registro, con la debida distinción entre deuda educacional y demás deudas. Pero desde el 26 de agosto de 2020, esta institución no podrá poner a disposición de cualquiera dichos datos, toda vez que los registros de deuda educacional serán utilizados únicamente para evaluaciones de riesgo de los bancos, mas no para evaluar crediticiamente a un solicitante. Por tanto, aquella información no podrá ser utilizada para calificación y otorgamiento de productos bancarios, ni acceso a créditos en general y, por otra parte, la mantención de deudas contraídas para financiar estudios en dichos registros constituirá una infracción al artículo 17 inc. 2º de la Ley Nº19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Casi dos meses han pasado ya, desde que una ley abrió una efectiva posibilidad a más de 300 mil deudores educacionales inhabilitados por sus registros comerciales, de regresar al sistema financiero y obtener tarjetas de crédito en bancos, tiendas de retail, créditos de consumo e hipotecarios para necesidades concretas. ¿Cuál ha sido el resultado? Oportunidades reales de bancarizarse y aportar al crecimiento nacional; sin perjuicio que la deuda educacional no se ha condonado y la mercantilización de la educación no ha tenido fin, este hito legal ha significado una integración a la economía de los compatriotas castigados por mantener deuda universitaria. Esperemos que estos efectos positivos promuevan un camino para avanzar hacia una educación que no genere endeudamiento, de calidad y gratuita según la capacidad de la economía.
Por: Barría & Uribe
Abogados.