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Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes

El Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los Contribuyentes deban asistir a sus oficinas.

• Entre ellas se incluye la postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.

• Además, la anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las Pymes, las que se materializarán en el mes de abril. 

Proteger los puestos de trabajo y la continuidad de las empresas durante la emergencia derivada del coronavirus COVID-19, entregando un puente financiero a través de diferimiento de pagos tributarios, es uno de los objetivos del Plan Económico de Emergencia presentado hoy por el Ejecutivo, el cual incluye un fortalecimiento de la oferta de crédito, con énfasis en las personas y empresas de menor tamaño. 

 Las medidas extraordinarias anunciadas significarán inyectar recursos fiscales hasta US$11.750 millones (equivalente a 4.7% del PIB anual) concentrados en las próximas semanas y meses. 

El Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, detalló las medidas, entre las cuales se encuentran las orientadas a otorgar liquidez al sistema productivo.

 

Medidas tributarias

• Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.

• Esta Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 durante 2019, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.

Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.  

• Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril. 

• Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo. 

• Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%. 

• Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.

• Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril. 

• Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.

• Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

 Resumen de Vigencias

Medidas Tributarias Vigencia
Liberación de PPMs durante 3 meses PPMs a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales < 350 mil UF) IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Pago del IVA postergado en 6 o 12 cuotas (sin intereses ni multas) Desde julio de 2020
Devolución anticipada del impuesto a la Renta para Pymes En Operación Renta 2020
Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020 En Operación Renta 2020
Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad) Cuota de contribuciones de abril de 2020
Liberación Transitoria de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses Desde abril de 2020
Flexibilidad en Convenios de Pago con TGR Desde abril de 2020

Medidas de facilitación y prevención

Por su parte, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes: 

• Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.

• Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.

 En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.  

• Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html

• Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.

• Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.

EDICIÓN N° 922

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