

EXTRACTO En causa Rol C-5959-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt por resolución de fecha 23-12-2024.
EXTRACTO En causa Rol C-5959-2023, seguida ante el 2° Juzgado Civil de Puerto Montt por resolución de fecha 23-12-2024 se ha ordenado notificar por avisos la siguiente demanda ejecutiva: EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO; PRIMER OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y DEPOSITARIO PROVISIONAL; SEGUNDO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA SU CUSTODIA; CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA: QUINTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. S. J. DE LETRAS DE PUERTO MONTT MAY GUTIERREZ OTTO, abogada, en representación judicial, según se acreditará de Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su gerente general don RODRIGO SILVA IÑIGUEZ, Ingeniero Civil Industrial, Rut 8.988.116- 1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en COMPAÑÍA 1390, OFICINA 1109, SANTIAGO, a US. Respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA, empleado, Rut 12.883.243-2, domiciliado en 18 de septiembre 1.199, comuna de Puerto Montt, como deudor de un mutuo hipotecario que le confiriera mi representada, y que se funda en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: 1) Consta que por Escritura Pública de fecha 8 de octubre de 2013 otorgada ante don Cesar Eduardo Soto Ojeda, Notario Suplente Titular del Notario Público de Puerto Montt de don Alvaro Andrea Gajardo Casañas, don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA, compró y adquirió para si un inmueble ubicado en Panitao Lote 2, comuna de Puerto Montt. 2) Por el mismo instrumento, don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA recibió de parte de la Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch, un mutuo hipotecario por la cantidad de 9 5 4 , Unidades de Fomento, a fin de pagar el precio de la compraventa, con cargo al cual y por mandato especial del comprador y mutuario, la Cooperativa procedió a entregar dicha suma al vendedor, dándose por pagado el precio de la compraventa. 3) En la CLÁUSULA SEPTIMA de la misma escritura, se establece que el mutuo devengará una tasa de interés real, anual y vencida del 5,62% que se devengará desde el día del desembolso efectivo del crédito. anual vencido a contar de la fecha de la escritura acompañada. El monto de los dividendos será de UF. 6,4.903, salvo el ultimo que será de UF 6,3.921. El deudor se obligó a pagar a la Cooperativa dicha suma en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha de desembolso del préstamo, por medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos. 4) Se pactó que la cuota devengaría desde el día en que se debió haber pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permite estipular sobre todas las sumas de dinero que la Cooperativa hubiere desembolsado por la parte deudora para hacer efectivas las obligaciones emanadas de la señalada escritura, y por las sumas que anticipare por contribuciones, como también, por cualquier otra suma de dinero que se tuviera que desembolsar con ocasión del préstamo. 5) También se estipuló que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch está facultada para exigir el saldo total adeudado, a contar de la fecha de la mora o simple retardo, como si fuere plazo vencido, devengándose a contar de la fecha de la mora o simple retardo como interés moratorio, el interés máximo convencional que sea lícito pactar para operaciones reajustables que rija durante el periodo de la mora. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley. 6) A fin de garantizar el exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el mutuario don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA constituyó Hipoteca y prohibición a favor Institución Financiera Cooperativa Coopeuch, hoy Cooperativa de Ahorro y Crédito Coopeuch sobre el inmueble ubicado en Panitao Lote 2, comuna de Puerto Montt. 7) La hipoteca se inscribió a fojas 4208 N° 2991 del registro de Hipotecas del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2013. Asimismo, se obligó a no enajenar, no gravar, subdividir ni fusionar, ni celebrar acto o contrato alguno respecto del inmueble hipotecado, sin el previo consentimiento escrito de la Cooperativa. La prohibición se inscribió a fojas 6274. N°5694 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones del mismo Conservador de Bienes Raíces del año 2013.- 8) El dominio del citado inmueble se encuentra inscrito a nombre de don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA a fojas 4983 Vuelta número 6865 Registro de Propiedad de año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 9) Es del caso decir que llegado el vencimiento del dividendo correspondiente al mes de diciembre de 2023 el demandado no pago junto con los siguientes, encontrándose en mora en el pago de los dividendos vencidos hasta la fecha, no obstante haber sido requerida al efecto en reiteradas oportunidades. 10) Qué a consecuencia de lo anterior operó la cláusula de aceleración, razón por la cual mi representada, luego de realizada la deducción de los pagos efectuados, viene en hacer exigible a contar de la notificación de la presente demanda, el pago total del saldo insoluto, obligación que asciende en capital, intereses devengados, intereses penales desde la fecha en que se produjo el retardo y demás obligaciones contraídas a la cantidad de 666,8455 Unidades de Fomento, que equivalen al día 28 de septiembre de 2023 a la suma de $24.136.546.-, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $ 36.195,11 La obligación es líquida, actualmente exigible, consta en un título ejecutivo y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que procede la ejecución del obligado al pago. POR TANTO, Con el mérito con el mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 2196 y siguientes del Código Civil, y los artículos 434 N° 4 y siguientes del Código de procedimiento o Civil, RUEGO A US: se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA, por la cantidad 666,8455 Unidades de Fomento, que equivalen al día 28 de septiembre de 2023 a la suma de $24.136.546.-, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $ 36.195,11 más los intereses pactados y penales que correspondan, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por dichas sumas; disponer que se siga adelante la ejecución y embargo hasta hacerse entero y cumplido pago de lo adeudado a mi representada, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a SS. Tener presente que señalo para la traba de embargo, todos los bienes que guarnecen el domicilio del deudor y cualesquiera otros que le fueren conocidos, quedando éstos en poder del deudor en calidad de depositario provisional, sujeto a los responsabilidades penales y civiles correspondientes. Asimismo, señalo expresamente como bien a embargar el inmueble inscrito a fojas 4983 Vuelta número 6865 Registro de Propiedad de año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase V.S. tener presente que el valor de la Unidad de Fomento al 28 de septiembre de 2023 ascendió a la suma de $ 36.195,11 TERCER OTROSÍ: Sírvase SS. Tener por acompañados con citación los siguientes documentos: 1. Escritura Pública de fecha 8 de octubre de 2013 otorgada ante don Cesar Eduardo Soto Ojeda, Notario Suplente Titular del Notario Público de Puerto Montt de don Alvaro Andrea Gajardo Casañas, don RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA, donde compró y adquirió para si un inmueble ubicado en Panitao Lote 2, comuna de Puerto Montt. 2. Liquidación de la deuda hipotecaria 3. Copia de inscripción de dominio con certificado de vigencia de la propiedad de dominio de la ejecutada inscrita a fojas 4983 Vuelta, número 6865 Registro de Propiedad de año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt 4. Copia de escritura pública de fecha 24 de mayo de 2023 otorgada en la Notaria de doña María Soledad Santos Muñoz, incorporado a su repertorio N° 16841- 2023, cuya copia autorizada ruego tener por acompañada, con citación CUARTO OTROSI: Sírvase S.S., tener presente que mi personería para representar a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH consta en escritura pública de fecha 24 de Mayo de 2023 otorgada en la Notaria de doña María Soledad Santos Muñoz, incorporado a su repertorio N° 16841-2023, que se acompaña en el tercer otrosi.- QUINTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que, en mi calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, asumiré personalmente el patrocinio de esta causa en virtud del mandato acompañado en el tercer otrosí de esta presentación, sin delegar el poder, por ahora, RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de Noviembre de dos mil veintitrés Resolviendo la presentación de fecha 07 de noviembre de 2023, folio 6 y 9: Por cumplido lo ordenado.- Resolviendo derechamente la presentación de fecha 30 de octubre de 2023, folio 1: Téngase presente la forma especial de notificación de conformidad a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del C digo de procedimiento Civil. Resolviendo la presentación de fecha 30 de octubre de 2023, folio 1: A lo principal: Por interpuesta demanda Ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de RODRIGO HERNAN NERCELLES GATICA, por la cantidad de 666,8455 Unidades de Fomento que equivalen al d a 28 de septiembre de 2023, a la suma de $24.136.546, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $36.195,11 , más intereses, reajustes y costas.- Al primero, segundo y quinto otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, en la forma señalada, custódiense. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. MANDAMIENTO Puerto Montt, catorce de Noviembre de dos mil veintitrés. Requiérase a don(a) RODRIGO HERNÁN NERCELLES GATICA, domiciliado en 18 de septiembre 1.199, Puerto Montt. Ordena despachar mandamiento, para que pague a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, la suma de 666,8455 Unidades de Fomento que equivalen al día 28 de septiembre de 2023, a la suma de $24.136.546, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $36.195,11 , más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: 666,8455 Unidades de Fomento que equivalen al día 28 de septiembre de 2023, a la suma de $24.136.546, según el valor de la Unidad de Fomento para el indicado día que fue de $36.195,11.RECTIFICA DEMANDA S.J.L. MAY GUTIERREZ OTTO, por la parte ejecutante, en autos, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH, CON NERCELLES” Rol C5959-2023 a US. respetuosamente digo: Que por este acto vengo en rectifica la presenta demanda ejecutiva en lo señalado en el punto número 9, debiendo decir: 9) Es del caso decir que llegado el vencimiento del dividendo correspondiente al mes de enero de 2023 el demandado no pago junto con los siguientes, encontrándose en mora en el pago de los dividendos vencidos hasta la fecha, no obstante haber sido requerida al efecto en reiteradas oportunidades. POR TANTO, RUEGO A US.: Tener por rectificada la demanda en el sentido señalado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés Proveyendo escrito de folio 11: Téngase por rectificada la demanda en el sentido que indica. EN LO PRINCIPAL: SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA SEGUNDO OTROSÍ: EXTRACTO. PRIMER OTROSÍ: Sírvase SSa, fijar día hora y lugar para llevar a cabo el requerimiento de pago a la demandada, si procediere. Sírvase Ssa., así disponerlo. SEGUNDO OTROSÍ: Atendido el hecho que la notificación por avisos solicitada en esta presentación resulta dispendiosa. Sírvase Ssa. Ordenar que las publicaciones correspondientes se efectúen en extracto redactado por el Secretario (a) del Tribunal o quien le subrogue. Sírvase Ssa., así disponerlo. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro Proveyendo presentación de fecha 19 de diciembre de 2024, folio 33: A toda la suma: Como se pide, notifí quese al demandado de la demanda rectificaciones, y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad y en el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, al día siguiente si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria Subrogante de este Tribunal. En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolante a folio 1 del cuaderno de apremio, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Secretario (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N°20.886 y el acta 71- 2016 de la Excma. Corte Suprema. En Puerto Montt, a veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. SOLICITUD QUE INDICA S. J. L.MAY GUTIERREZ OTTO, abogado, por la demandante, en autos caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH con NERCELLE” ROL C-5959-2023 a US. respetuosamente digo: Que atendido al alto costo que resulta publicar en el diario “El Llanquihue” de la Región ($5.570.271.-) la presente demanda ejecutiva, vengo en solicitar a US. ordenar dicha publicación en otro diario de la zona ya sea en Diario Datos Sur, Diario de Puerto Montt, El Repuertero, Soy de Puerto. POR TANTO; RUEGO A US.: acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, veintiséis de febrero de dos mil veinticinco Proveyendo escrito de fecha 25 de febrero de 2025, folio 39: Atendido el mérito de autos y lo señalado por compareciente y visto lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge recurso de reposición interpuesto por demandante, en contra de resolución de fecha 21 de febrero de 2025, enmendándose lo resuelto en los siguientes términos; Donde dice: “(…) Estese al mérito de lo resuelto con fecha 23 de diciembre de 2024, folio 34. (…)” Debe decir: “(…)Como se pide, realícense las publicaciones ordenadas en autos en el Diario Datos Sur, siendo responsabilidad de la demandante que aquel diario cumpla con los requisitos para ser considerado diario, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° y siguientes de la Ley N°19.733.í (…)”Proveyó y firmó mediante firma electrónica avanzada, Juez (a) que se individualiza en firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en Ley N°20.886 y el acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema. En Puerto Montt, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El Secretario.