
NOTIFICACIÓN CAUSA ROL C-166-2021, CARATULADA MONZALVE/VIVAR, COMITÉ DE VIVIENDA BARRIO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA
Antonio Varas S/N, Los Muermos, en causa Rol C-166-2021, caratulada Monzalve/Vivar, COMITÉ DE VIVIENDA BARRIO RESIDENCIAL INDEPENDENCIA, Rol único tributario número 65.600.050-3, representado por Presidenta: doña MIRTA MARÍA ASENJO MONTECINOS; Secretario: LUIS HÉCTOR MUÑOZ OYARZÚN, y Tesorero: SERGIO ANTONIO MONSALVE ROCO, interpone demanda de Falsedad de la Cláusula tercera del Contrato de Compraventa con Hipoteca de fecha 06 de Septiembre del año 2018, en contra de los demandados en calidad de “LA VENDEDORA”, Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, Rut. 65.600.050-3, del giro de su denominación, representada -en ese entonces- por la siguiente directiva, MARGARITA MARÍA DEL PILAR COCKBAINE MONSALVE, Rut N° 7.500.032-4, quien fuera Presidenta del Comité; ROSA ELENA ESPINOZA ANTIPA, Rut N° 11.502.947-9, Secretaria del Comité y MARÍA EMILIA PAREDES GONZÁLEZ, Rut N°5.902.816-2, Tesorera del Comité en ese entonces y en contra de los demandados en su calidad de “COMPRADORES”, a las personas que siguen: BALERICIA CÁRDENAS SANTANA, Rut N° 5.957.104- 4, EDITH DIEDRICH GONZÁLEZ, Rut N° 8.105.411-8, MIGUEL ESTEBAN PAREDES LLAIQUÉN, Rut N° 12.999.779-6, SERGIO FERNANDO VARGAS GONZÁLEZ, Rut N° 12.139.572-K; ELÍAS MOISÉS HERNÁNDEZ MANSILLA, Rut N° 7.971.426-7; YESSICA LORENA ESPAÑA VARGAS, Rut N° 13.406.651-2; MAURICIO HÉCTOR GOTSCHLICH PAREDES, Rut N° 10.874.625-4; VENECIA MARCELLA ABURTO MANCILLA, Rut N° 15.961.747-5; GUIDO HÉCTOR RUIZ CÁRDENAS, Rut N° 7.886.384-6; MANUEL ARNOLDO PAREDES NAVARRO, Rut N° 9.783.750-3; IVÁN ARMANDO VIVAR SUBIABRE, Rut N° 9.055.528-6; ANDREA TATIANA GALLARDO GÓMEZ, Rut N° 17.890.016-1; MARÍA CRISTINA ZAMORANO GONZÁLEZ, Rut N°13.030.181-9; KARINA YOHANA OYARZO SUBIABRE, Rut N° 13.824.672-8; LUCIO CÁRCAMO CORTES, Rut N° 4.658.558-5; VÍCTOR HUGO VELÁSQUEZ PAREDES, Rut N° 11.713.448-2; GLADYS SOLEDAD OYARZO BALBOA, Rut N° 16.237.373-0; ELSA JACQUELINE VÉLIZ MERCADO, Rut N° 13.991.005-2; MARÍA ELIZABETH DÍAZ GONZÁLEZ, Rut N° 10.078.539-0; GRACIELA SOLEDAD VALLEJOS VILLEGAS, Rut N° 17.546.891-9, JULIE ELIZABETH PAREDES BANDA, Rut N° 13.082.408-0; IRIS YOLANDA VILLOUTA RAIMAPU, Rut N° 15.290.259-K; FIDELINA DEL CARMEN SOTO OYARZÚN, Rut N°7.839.993-7; VANESSA DEL CARMEN AGUILAR GALLARDO, Rut N°16.362.917-8; JOSÉ TEOMISTO VELÁSQUEZ SOTO, Rut N° 7.262.630-3; CAROLINA PAOLA MUÑOZ OLIVARES, Rut N° 17.871.304-3; JOSÉ EDUARDO NUÑEZ VALLEJOS, Rut N° 9.968.034-2; JEANNETTE HAYDE PAREDES VARGAS, Rut N° 13.610.213-3, LUIS ELEUTERIO SOTO VELÁSQUEZ, Rut N° 14.086.901-5; PAULO ELÍAS PAREDES GONZÁLEZ, Rut N° 9.451.106-2; REBECA DORIS PAREDES NAVARRO, Rut N° 13.712.004-6; CORINA DEL CARMEN SOTO BARRÍA, Rut N° 10.649.781-8; JAIME ANDRÉS GAETE BERGER, Rut N° 10.752.939-K; JOSÉ ORLANDO SÁNCHEZ ROGEL, Rut N°10.064.638-2; JORGE HERNÁN PAREDES GONZÁLEZ, Rut N° 11.116.984-5; SERGIO ROLANDO VEGA ANDRADE, Rut N° 10.147.275-2; HÉCTOR ESAU REYES REYES, Rut N° 7.246.662-4; JOSÉ OSCIEL ZAPATA REYES, Rut N° 7.604.819-3; SUE ELLEN CÁRCAMO CATALÁN, Rut N° 10.995.367-9; SERGIO TEOBALDO VERA TOLEDO, Rut N° 11.117.099-1; CIRO VERA, Rut N° 3.798.280-6; SANDRA SUSANA BOHLE ANABALON, Rut N° 11.431.347-5; HARDY AXEL ERNESTO COTTENIE SOTO, Rut N° 12.343.736-5; NIKSA EVELYN COTTENIE SOTO, Rut N° 11.503.612-2; DANIELA DEL PILAR CÁRDENAS GONZÁLEZ, Rut N° 15.278.745-6; PEDRO PABLO IGOR IGOR, Rut N° 15.494.600-4; JOSÉ JAIME CARES OJEDA, Rut N° 9.923.927-1; OSCAR ALEJANDRO OLIVERO CARREÑO, Rut N° 12.852.904-7; ESMERITA ODILVA TOLEDO SOTO, Rut N° 14.567.005-5; GRACIELA MARINA CÁRCAMO VARGAS, Rut N° 5.363.815-5; ANA MARÍA SUBIABRE CONTRERAS, Rut N° 8.908.905-0; MARÍA ANDREA CÁRCAMO POBLETE, Rut N° 8.446.053-2; CONSTANZA JAVIERA SALAZAR HERNÁNDEZ, Rut N° 18.820.847-9; HUGO EXEQUIEL CARRASCO CALISTO, Rut N° 11.707.436-6; PEDRO NOLASCO AGUILAR SALAZAR, Rut N° 10.559.699-5; ROSA ELENA PÉREZ MUÑOZ, Rut N° 7.611.985- 6; ELIANA JEANETTE VIVAR SUBIABRE, Rut N° 10.015.092-1; GERALDINE VALESKA NIKLISCHECK VIVAR, Rut N° 16.686.481-K; SANDRA KARINA TOSSO MERCEGUÉ, Rut N° 15.307.737-1, EDWARD ANTONIO PAREDES VELÁSQUEZ, Rut N° 15.904.267-7; ERICO ANDRÉS ALVARADO SUBIABRE, Rut N° 12.933.003-1; LUCILA CORREA LEIVA, Rut N° 6.629.864-7; CARMEN MARÍA GARCÍA GARCÍA, Rut N° 15.254.666-1; MARCO ANTONIO VELÁSQUEZ OJEDA, Rut N° 10.997.586-9; JUAN FERNANDO OYARZO SUBIABRE, Rut N° 13.524.034-6; PEDRO NOLBERTO TRUJILLO PAREDES, Rut N° 10.013.980-4; HERMITO ELME GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Rut N° 6.119.195-K; ROXANA PAOLA MUÑOZ NÚÑEZ, Rut N° 13.968.596-2; JUAN GASTÓN DÍAZ SOTO, Rut N° 14.408.383-0; CEDRY MANFRED COTTENIE YUNGE, Rut N° 13.592.273-0; LIDIA LAGOS VIVANCO, Rut N° 5.502.379-4; YOCELYN DEL CARMEN OJEDA DEL RÍO, Rut N° 15.300.032-8; HÉCTOR GONZÁLEZ BÓRQUEZ, Rut N° 4.112.447-4; OSVALDO GONZÁLEZ MANSILLA, Rut N° 4.115.965-0; SILVANA JEANNETTE TÉLLEZ URIBE, Rut N° 12.539.908-8; MARÍA ISABEL OYARZÚN OYARZO, Rut N° 8.492.240-4; JOSHUA ESTEBAN MICHEA COCKBAINE, Rut N° 13.113.015-5; JONATHAN DARIO MICHEA COCKBAINE, Rut N° 13.736.203-1; MARÍA PÍA MICHEA COCKBAINE, Rut N° 16.343.989-1; JOHANN SEBASTIÁN MICHEA COCKBAINE, Rut N° 16.782.185-5; JUAN OSVALDO LOAIZA ÁLVAREZ, Rut N° 10.094.714-5; MARCELINO SEGUNDO CASTILLO DIEDRICH, Rut N° 7.633.653-9; ROBINSON ALEXIS CASTILLO OYARZÚN, Rut N° 15.997.323-9; ODETT MARCELA CASTILLO OYARZÚN, Rut N° 15.650.506-4; JORGE IGNACIO OJEDA OJEDA, Rut N° 7.562.665-7; LUIS ALBERTO COTTENIE BOHLE, Rut N° 7.765.912-9; CARLOS ENRIQUE MANSILLA CÁRDENAS, Rut N° 7.448.685-1; MARISOL DEL CARMEN VIVAR SUBIABRE, Rut N° 7.943.931-2; CECILIA DEL CARMEN COLLANTES SAAVEDRA, Rut N° 7.155.378-7; ERARDO HUGO VIVAR ALTAMIRANO, Rut N°7.400.409-1; CLAUDIA ANDREA VIVAR COLLANTES, Rut N° 15.369.681-0. La demandante solicita tener por interpuesta demanda de falsedad de la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de fecha 06 de septiembre de 2018, Repertorio N° 5.330, (otorgada ante don Eugenio San Martín Truffy, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schroder), y nulidad absoluta de esta última, en contra de todos los demandados ya individualizados, acogerla a tramitación y, sin perjuicio de lo que S.S., estime en derecho de acuerdo a la aplicación del principio Iura Novit Curia, en definitiva, declarar lo siguiente:
1.- Que la cláusula tercera de la escritura pública de compraventa de fecha 06 de septiembre de 2018, Repertorio N° 5.330, otorgada ante don Eugenio San Martín Truffy, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schroder, es falsa.
2.- Que, a consecuencia de lo anterior, faltándole el precio a la compraventa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1682 del Código Civil, ésta es nula absolutamente.
3.- Como consecuencia de lo anterior, S.S., ordene cancelar las inscripciones de dominio de fojas 109 vuelta N 151 del Registro ° de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Muermos, correspondiente al año 2019 y, la inscripción de fojas 30 vuelta N° 10 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Muermos, correspondiente al año 2019 (sobre derechos de aguas). 4.- Todo lo anterior con expresa condena en costas. EN SUBSIDIO interpone demanda de Nulidad Absoluta por Falta de Objeto y Falta de Causa o por Causa Ilícita del Contrato de Compraventa con Hipoteca de fecha 06 de Septiembre del año 2018, en contra los demandados individualizados en lo principal de esta presentación, solicita se sirva tener por interpuesta la presente demanda de Nulidad Absoluta por Falta de Objeto y Falta de Causa o Causa Ilícita, en contra de los demandados individualizados en lo principal de este escrito, acogerla a tramitación y, en definitiva, sin perjuicio de lo que S.S., estime en derecho de acuerdo al principio Iura Novit Curia, resolver lo siguiente:
1.- Que, la Escritura Pública de Compraventa de fecha 06 de septiembre de 2018, Repertorio N° 5.330, otorgada ante don Eugenio San Martín Truffy, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martín Schroder, es nulo absolutamente por faltar el objeto y la causa o, en su defecto, por causa ilícita.
2.- Como consecuencia de lo anterior, S.S., ordene cancelar las inscripciones de dominio de fojas 109 vuelta N° 151 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Muermos, correspondiente al año 2019 y, la inscripción de fojas 30 vuelta N° 10 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Los Muermos, correspondiente al año 2019 (sobre derechos de aguas). 3.- Condenar a los demandados al pago de las costas. Por resolución de fecha 28/10/2021, tribunal resuelve la presentación: A LO PRINCIPAL y AL PRIMER OTROSI. Por interpuesta demanda en juicio ordinario; traslado. AL SEGUNDO OTROSI. Téngase presente. AL TERCER OTROSI. Atendido el estado procesal, no ha lugar. AL CUARTO OTROSI. Por acompañados los documentos, con citación. AL QUINTO, AL SEXTO Y AL SEPTIMO OTROSIES. Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, y privilegio y pobreza. Incorpórese la presente resolución en el estado diario. Con fecha 13 de noviembre de 2024, tribunal resuelve Al folio 189. A lo principal. Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí. Por acompañados. Constando del mérito de autos que se cumplen cabalmente los requisitos exigidos por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, se autoriza la notificación por avisos de los demandados de autos, la que se llevará a cabo mediante la publicación de 3 avisos en el diario DATO SUR, de la ciudad de Puerto Montt. El término de emplazamiento para contestar la demanda empezará a correr, para todos los demandados, a contar del día siguiente hábil, a aquel en que se realice la última publicación en el diario Datos Sur. Atendido a que se trata de la primera notificación cumpla lo dispuesto en el inciso final del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, avisos que deberán ser publicados con anterioridad a las publicaciones ordenadas en diario Datos Sur.
Constando de los documentos acompañados que el costo de la publicación resulta ser muy dispendioso, confecciónese un extracto para publicar, que contenga resumidamente los datos que se exigen para la notificación personal. Demás antecedentes de la causa pueden ser revisados en la página web del poder judicial www.pjud.cl, sección consulta de causas. Secretario(S).